Medidas paternofiliales

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Medidas paternofiliales

Un divorcio siempre es una situación delicada, cuyas consecuencias deben ser analizadas y estudiadas para que sean lo más beneficiosas posible para todas las partes, y muy especialmente para los hijos menores que forman parte de la unión afectiva de sus progenitores. Es por ello que un proceso de divorcio o separación toman especial importancia las MEDIDAS PATERNOFILIALES ¿Sabes de qué se tratan? En este artículo tienes toda la información.

¿QUE SON LAS MEDIDAS PATERNOFILIALES?

Lo primero que hay que saber es de qué trata este término. Cuando una pareja toma la decisión de divorciarse o separarse, uno de los puntos más delicados recae sobre los hijos menores de edad, ya que ellos no tienen capacidad jurídica para decidir o tomar decisiones, son los adultos los que deben responder por ellos. Las Medidas Paternofiliales son el regulador de los efectos que los divorcios o separaciones pueden causar sobre los más pequeños.

Las obligaciones y derechos de ambas partes respecto al menor no pueden cambiar por la decisión romper su unión como pareja, sino que deben seguir siendo los mismos, pero deberán quedar reguladas en un convenio regulador y serán adaptadas a la situación futura de los progenitores.

Las Medidas Paternofiliales podrán ser reguladas de mutuo acuerdo por ambos progenitores, o por el contrario y en caso de desacuerdo, podrán ser reguladas por la autoridad judicial.

MEDIDAS PATERNOFILIALES DE MUTUO ACUERDO

En este caso, las Medidas Paternofiliales serán reguladas y acordadas de común acuerdo por ambos progenitores. Estas medidas irán incluidas dentro del convenio regulador en el que se solicite el divorcio y deberán ser ratificadas en sede judicial cuando llegue el momento procesal oportuno, siendo revisadas con anterioridad por el Juez y el Ministerio Fiscal, que confirmarán que son unas medidas adecuadas para el bienestar y protección de los menores.

MEDIADAS PATERNOFILIALES CONTENCIOSAS

En el caso de que las partes no consigan ponerse de acuerdo en la regulación de estas medidas, será el juez quien decida sobre las mismas. Cada una de las partes expresará en una demanda sus preferencias, y el juez tras la celebración del juicio determinará como se llevarán a cabo el ejercicio de dichas medidas.

Las Medidas Paternofiliales engloban los siguientes conceptos:

  • Guarda y Custodia de los menores: este término hace referencia a la custodia y cuidado diario de los menores. Podrá ser ejercida de manera exclusiva por uno solo de los progenitores, tratándose en ese caso de una custodia exclusiva, o podrá ser ejercida por ambos progenitores, tratándose entonces de una custodia compartida.
  • Patria Potestad: se trata de los derechos y obligaciones inherentes a la condición de padre y madre, y suele ejercerse en el mayor número de ocasiones de manera compartida.
  • Régimen de Visitas: se trata de las visitas que ejercerá respecto a los menores el progenitor que no los tenga en su compañía a diario.
  • Uso del domicilio familiar: esta medida hace referencia a cuál de los dos progenitores podrá usar y disfrutar el domicilio familiar junto con los menores.
  • Pensión de Alimentos: se trata de la cantidad de dinero destinada a los gastos de alimentación, vestimenta y vivienda de los menores. En el caso de la custodia exclusiva a favor de uno de los progenitores, será el otro el que deberá aportar esta pensión para contribuir a los gastos descritos. En el caso de una custodia compartida podrá no existir pensión de alimentos, pero si la diferencia de ingresos entre uno y otro progenitor es considerable, podrá existir una pensión de alimentos que abonará el progenitor que ostente una mejor posición económica.

Estas son las principales características de las medidas paternofiliales. En este artículo podrás encontrar un conocimiento general sobre las mismas que podrán orientarte en la toma de decisiones.

Ante cualquier duda, consulta con un despacho especialista.