16 Feb Educación, religión y patria potestad
El tipo de educación que van a recibir los hijos, tal vez sea una de las decisiones más importantes que deben de enfrentar los padres.
Más aún, si esto implica la práctica de una religión en particular.
Desde Abogados Luna Marín te explicamos cuáles son los derechos y las obligaciones que tienen los progenitores al momento de ejercer su patria potestad, en cumplimiento con la ley actual.
EDUCACIÓN, RELIGIÓN Y PATRIA POTESTAD: ¿QUÉ ES?
Tanto la educación como la religión son temas trascendentales para los hijos, ya que influirán en el futuro de los menores.
Si la pareja se encuentra en un momento de ruptura, es un asunto que puede derivar en un conflicto entre los progenitores.
En la actualidad, vivimos en España un Estado laico que nos permite elegir la religión acorde a nuestras creencias, como también llevar una vida que responda a una filosofía laica.
En este sentido, puede suceder que las creencias de los progenitores no coincidan, y que cada uno profese una religión distinta, o que alguno no lo haga.
Estas diferencias pueden desencadenar en conflictos relacionados con la educación de los hijos, ya que cada progenitor puede preferir que los menores sean educados en una determinada religión o no.
Cuando surge un problema de esta índole, lo que ha de prevalecer es el interés superior de los menores, y adoptar la decisión que ampare y proteja mejor sus intereses.
EDUCACIÓN, RELIGIÓN Y PATRIA POTESTAD: ¿QUÉ DICE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA?
Los progenitores pueden llegar a un acuerdo de manera conjunta o bien solicitar auxilio judicial en caso de no alcanzar un consenso.
De acuerdo al art. 27.3 de la Constitución Española, los padres tienen derecho a que sus hijos reciban una educación moral y religiosa de acuerdo a sus propias convicciones.
Esto significa que, las decisiones sobre la educación de los hijos es responsabilidad de los progenitores, en virtud de los derechos en el ejercicio de la patria potestad.
Toda decisión siempre debe ser en beneficio e integridad física y psicológica del menor, más allá de cualquier tipo de confrontación en el ejercicio de la patria potestad.
Esto significa que, con independencia de quien tenga la guarda y custodia de los hijos, las decisiones relativas a la educación, y en particular, aquellas que refieran a la elección religiosa, debe de tomarse en forma conjunta.
Existen dos situaciones que pueden suceder: que haya discordancia entre los miembros que ejercen la patria potestad en relación con la educación que quieren para sus hijos, bajo creencias y valores de una determinada religión, o que sea el menor el que decida no querer educarse en ninguna religión, en contradicción al deseo de sus padres.
EDUCACIÓN, RELIGIÓN Y PATRIA POTESTAD: SI NO HAY ACUERDO ENTRE LOS PADRES
En aquellos casos en que los progenitores no logran ponerse de acuerdo con el tipo de educación de los menores, el art. 156 del Código Civil dice que podrán acudir a la vía judicial.
Bajo este contexto, será el Juez quien atribuya la facultad de decidir a uno de los padres, luego de oír ambos argumentos y también al hijo, si tuviera suficiente madurez.
En resumen, el derecho a escoger la educación religiosa para los menores se debe ejercer de manera conjunta, siempre en beneficio de los hijos.
Si los progenitores no llegan a un consenso, el juez será el encargado de otorgar a uno de los padres la facultad de decidir.
El procedimiento judicial es relativamente sencillo. Consiste en un juicio verbal en el que las partes aportan al Juez sus argumentos y, si fuera necesario, algunas pruebas que refuercen sus peticiones.
Si necesitas ayuda o asesoramiento acerca de la patria potestad referida a la educación de tus hijos, en Abogados Luna Marín te brindamos el trato humano y personalizado que necesitas.
Somos profesionales especializados en derecho de familia, que velamos por el bienestar de los menores.