Las medidas paternofiliales son aquellas que se acuerdan respecto a los hijos menores de la pareja, independientemente de que los padres estén o no casados.
Las premisas más importantes que se regulan en este tipo de procedimientos son las siguientes:
– Pensión de alimentos: Es aquella cuantía económica que se establece a favor de los hijos y que irá destinada a satisfacer su alimentación, habitación, vestido y asistencia médica. Podrá ser satisfecha de diferente manera en función de si nos encontramos ante una custodia exclusiva o si por el contrario existe una custodia compartida.
– Patria Potestad: La patria potestad nace de la relación paternofilial, que es en todo caso independiente a que los padres estén unidos en matrimonio o no.
Es obligatoria, los padres tienen la obligación de cuidar y velar por el bien estar de sus hijos. Lo más común es que sea ejercida por ambos progenitores, pero también puede ser ejercida por uno solo de ellos si así es acordado por las partes o por resolución judicial. Los progenitores podrán ser privados de la patria potestad en el caso de que incumplan los deberes inherentes a la misma, y podrá acordarse su recuperación cuando haya desaparecido la causa que motivó su eliminación.