Medidas paternofiliales

Las medidas paternofiliales son aquellas que se acuerdan respecto a los hijos menores de la pareja, independientemente de que los padres estén o no casados.

Las premisas más importantes que se regulan en este tipo de procedimientos son las siguientes:

Pensión de alimentos: Es aquella cuantía económica que se establece a favor de los hijos y que irá destinada a satisfacer su alimentación, habitación, vestido y asistencia médica. Podrá ser satisfecha de diferente manera en función de si nos encontramos ante una custodia exclusiva o si por el contrario existe una custodia compartida.

Patria Potestad: La patria potestad nace de la relación paternofilial, que es en todo caso independiente a que los padres estén unidos en matrimonio o no.

Es obligatoria, los padres tienen la obligación de cuidar y velar por el bien estar de sus hijos. Lo más común es que sea ejercida por ambos progenitores, pero también puede ser ejercida por uno solo de ellos si así es acordado por las partes o por resolución judicial. Los progenitores podrán ser privados de la patria potestad en el caso de que incumplan los deberes inherentes a la misma, y podrá acordarse su recuperación cuando haya desaparecido la causa que motivó su eliminación.

Guarda y custodia: La guarda y custodia puede ser exclusiva o compartida.

* Exclusiva: Será ejercida por uno solo de los progenitores, que será aquel con el que los hijos vivan, encargándose del cuidado cotidiano de los hijos.

* Compartida: Será ejercida por ambos progenitores. En este caso los niños convivirán con ambos durante periodos de igual duración, pudiendo trasladarse los menores de un domicilio a otro, o podrán ellos permanecer en el mismo domicilio y serán los padres los que cambien su residencia de acuerdo con los periodos establecidos.

Régimen de visitas: Se regulará un régimen de visitas en favor del progenitor no custodio, y en el caso de ser una custodia compartida igualmente se regulará un régimen de visitas para los periodos vacacionales.

Uso y disfrute de la vivienda familiar: Se establecerá quien disfrutará de la vivienda familiar, que como regla general se atribuirá al progenitor que ejerza la custodia exclusiva y a los hijos menores, y para el caso de custodia compartida, podrán disfrutar de la vivienda ambos cónyuges si así se acordase.

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