18 Mar Abandono de familia: ¿cuándo es un delito salir del domicilio familiar?
El acto de salir de la vivienda y su posible relación con el delito de abandono de familia es un tema que genera bastante confusión.
Desde Abogados Luna Marín te explicamos qué dice el Código Penal al respecto y cómo proceder frente a esta situación.
ABANDONO DE FAMILIA, ¿CUÁNDO ES DELITO SALIR DEL DOMICILIO FAMILIAR? ¿QUÉ ES?
Es frecuente que, en un momento de crisis de pareja, uno de los miembros decida irse de la vivienda.
Pero, ¿esta situación se considera delito?
La respuesta es no. No es delito salir del domicilio familiar en una situación de tensión de pareja y que uno de los cónyuges decida irse de la vivienda.
Es decir, este hecho no tiene consecuencia penal alguna.
Incluso, en muchos casos, tomar esta decisión es aconsejable para evitar discusiones innecesarias que no llegan a ningún sitio y que podrían perjudicar a los hijos comunes.
El simple hecho de cruzar la puerta con una maleta en la mano no se considera un delito de abandono de familia.
Sí se produce un delito de abandono de familia ante el incumplimiento de los deberes de asistencia relacionados con la patria potestad, guarda, tutela o acogimiento.
Es decir, el abandono de familia se considera como tal cuando alguno de los cónyuges no cumple con las obligaciones de mantenimiento y de bienestar de los menores y del otro cónyuge.
La conducta sancionada habitual refiere al impago de pensiones de alimentos producido durante dos meses consecutivos o durante cuatro meses no consecutivos establecidos mediante una resolución judicial.
ABANDONO DE FAMILIA, ¿CUÁNDO ES DELITO SALIR DEL DOMICILIO FAMILIAR? CASOS:
Como hemos mencionado, el delito de abandono de familia se comete cuando no se cumplen con los deberes de asistencia y sustento hacia los hijos por parte de sus progenitores.
Dentro de este marco, se considera delito de abandono de familia en los siguientes casos:
- No se efectúa el pago de pensiones, alimenticias o compensatorias, constituida a favor de los hijos o del cónyuge y que han quedado establecidas en un convenio o en una resolución judicial.
Esto significa que se considera abandono de familia si se deja en situación de desamparo a los hijos, padres o cónyuge, incumpliendo los deberes legales.
De igual modo cuando se deja de pagar cualquier prestación económica establecida a favor de los hijos o cónyuge.
El miembro de la familia que ha desatendido sus obligaciones tendrá que realizar el pago de lo adeudado y sus respectivos intereses.
- Se realiza el abandono de menores o personas con necesidades de especial protección.
Es delito cuando los padres encargados de la guarda de un menor o discapacitado desatienden sus cuidados.
La situación es aún más grave, si la falta de atención pone en peligro su vida, la salud e integridad física del menor de edad.
También se considera delito el abandono temporal de un menor o persona con discapacidad.
En ambas situaciones se puede establecer la sanción de pena de prisión, teniendo en cuenta cada caso en particular.
Por otra parte, si el padre a cargo del cuidado de un menor de edad o discapacitado lo entrega a un tercero o a un establecimiento público sin el consentimiento de su otro progenitor o de la autoridad, podrá ser castigado con una pena de multa.
ABANDONO DE FAMILIA, ¿CUÁNDO ES DELITO SALIR DEL DOMICILIO FAMILIAR? ¿ CÓMO PROCEDER?
Cualquiera de los progenitores puede salir del domicilio familiar sin incurrir en un delito penal de abandono de familia, siempre y cuando atienda todas y cada una de las necesidades económicas y de cuidados que requieran sus hijos, cónyuges o personas a su cargo.
Si bien es importante saber que aunque no se incurra en un delito penal, el hecho de salir del domicilio familiar puede ocasionar la pérdida del uso y disfrute del mismo.
Si estás atravesando una situación de abandono de familia, en Abogados Luna Marín te asesoramos para que puedas gestionar tus trámites de manera eficiente.