Medidas Consejo General Poder Judicial tras estado de alarma

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Medidas Consejo General Poder Judicial tras estado de alarma

El colapso que pudiera provocar la paralización de los plazos procesales durante el estado de alarma, ha llevado al CGPD a poner en marcha una serie de medidas destinadas a evitar el temido colapso judicial.

Estas medidas han sido acordadas para los diferentes órdenes jurisdiccionales.

Vamos a exponer a continuación las más relevantes en lo que al Derecho de Familia se refiere.

Durante el estado de alarma se han generado numerosos procedimientos de familia, que dada la paralización judicial no han podido llevarse a cabo durante todo este tiempo.

PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA PARALIZADOS POR ESTADO DE ALARMA

Entre otras muchas causas, una de las más frecuentes ha sido LA IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LOS REGÍMENES DE VISITAS, puesto que muchas veces los progenitores viven en localidades e incluso provincias diferentes, y además en esta ocasión la posibilidad de que alguno de los progenitores conviviera con personas de riesgo, ha imposibilitado también el cumplimiento de los regímenes de visitas.

Para la resolución de este conflicto en concreto se ha creado un nuevo TRAMITE DE EJECUCIÓN RÁPIDO, recogido en el artículo 709 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Este trámite permite llevar a cabo un procedimiento judicial destinado a compensar todos aquellos periodos de regímenes de visitas o vacacionales que no hayan podido llevarse a cabo durante el estado de alarma.

En este procedimiento existe la posibilidad de que se celebre vista, o que no se lleve a cabo la celebración de la misma porque no se considere necesario, y además en el caso de que se lleve a cabo la celebración de vista, existe la posibilidad de que se dicte Sentencia “in voce”, que quiere decir que el juez podrá dictar sentencia en voz alta al finalizar la celebración de la vista.

Entra las medidas acordadas por el Consejo General del Poder Judicial, nos encontramos las que hacen referencia al artículo 158 del Código Civil que recoge la adopción de medidas urgentes respecto a los menores.

Así para darle mayor agilidad a este trámite existe ahora la posibilidad de la celebración de una vista en la que las partes expondrán sus pretensiones y el juez podrá dictar sentencia in voce, y además la sentencia dictada se considerará firme sin posibilidad de recurso.

Como consecuencia del Covid 19, nos encontramos también con un empeoramiento de las economías familiares, y por consiguiente con los posibles impagos o reducciones de la pensión de alimentos o pensión compensatoria.

A este respecto hemos de decir que para llevar a cabo un procedimiento de modificación de medidas en el que se solicite una reducción de la pensión de alimentos hacia los hijos o de la pensión compensatoria hacia la madre, es necesario tal y como establece nuestro Código Civil, que la situación se prorrogue en el tiempo.

Es decir, no sería suficiente para llevar a cabo una reducción de ninguna de las pensiones que la bajada de sueldo sea efectiva solo durante dos o tres meses, si no que la modificación de la situación económica debe ser indefinida para que se pueda llevar a cabo la solicitada reducción.

A pesar de todas las medidas adoptadas por el Consejo General del Poder Judicial, desde la perspectiva de la mayoría de los abogados de familia, sigue siendo muy necesaria la creación de juzgados que sean exclusivos de familia, no solo para dar agilidad a todos los procesos de familia cuya demora llega a ser en algunos casos escandalosa, si no también para contar con Juzgados y Tribunales especializados en la materia, puesto que es muy importante y diría que decisivo a la hora de dictar sentencias que se ajusten a la normativa del Derecho de Familia.