15 Jul La exploración judicial de los menores
La exploración judicial de los menores se lleva a cabo sin la presencia de los padres o de los abogados. Se hará ante la autoridad judicial y ante el Ministerio Fiscal, y aunque la declaración del menor suele mantenerse en secreto para protegerlos, hay ocasiones en que se puede hacer referencia a su declaración en la sentencia.
Nuestro código civil establece la obligación de escuchar a los menores cuando se considere que tienen la madurez suficiente para hacerlo, así como que se les deberá escuchar siempre cuando sean mayores de 12 años.
La exploración de los menores suele producirse en los casos en que los padres no se ponen de acuerdo respecto a la guarda y custodia de los hijos, o respecto al régimen de visitas que debe establecerse. Cuando esto ocurre será el Juez el que pueda pedir la exploración o también podrá ser solicitada por las partes, sin perjuicio de que a su vez pueda solicitarse también un informe pericial que será realizado por el equipo psicosocial.
Lo declarado por el menor en esta exploración se tendrá en cuenta por el Juez, pero no es un elemento que se considere como determinante. Un ejemplo de que la voluntad de los menores no es determinante para el dictamen de la sentencia, lo encontramos en una Sentencia dictada por el Alto Tribunal en fecha 9 de octubre de 2015.
En este caso el padre solicitaba la custodia exclusiva y así lo solicitaban también los hijos menores en la exploración que se realizó, sin embargo los jueces consideraron que no eran relevantes los motivos expuestos por los menores y que los desencuentros con la madre eran los propios de la edad, y así desestimaron la pretensión de custodia exclusiva solicitada por el padre.
Los jueces tendrán siempre en cuenta si la voluntad expresada por los menores, coincide con la opción más beneficiosa para ellos.
Respecto al informe pericial antes mencionado, este informe pericial será realizado por psicólogos que podrán tener una o varias entrevistas con el menor, valorando en estas reuniones la situación en la que se encuentra el menor, lo que podrá esclarecer cuál es la mejor opción para él en lo referente a custodia o régimen de visitas.
Es importante destacar que las listas de espera para la realización de los informes psicosociales son muy largos y en ocasiones se decide llevar a cabo la exploración del menor por ser más rápida que el informe psicosocial, que aunque son conceptos diferentes, en ocasiones persiguen una finalidad muy similar.
Desde nuestra experiencia aconsejamos siempre la protección del menor y de sus intereses como asunto prioritario ante cualquier divorcio o procedimiento de medidas paterno filiales. Debe procurarse en todo momento que los hijos sean lo menos perjudicados posible, entendiendo que ellos lo que quieren en la mayor parte de los casos es estar con ambos padres y que le sigan queriendo y cuidando como lo han hecho siempre.
Por este motivo, en ocasiones debemos olvidarnos del enfrentamiento entre los cónyuges o los intereses económicos de cada uno de ellos, para centrarnos en el interés del menor.
Se debe pensar muy detenidamente sobre la decisión de llevar a cabo la exploración judicial de los menores, ya que en la mayoría de los casos no se trata de una situación agradable para ellos, puesto que se encuentran en medio de un conflicto familiar y teniendo que declarar ante una persona (el juez) que para ellos es un absoluto desconocido.
Dicho lo anterior, en nuestro despacho veremos siempre las mejores opciones para cada caso particular, porque siempre existen excepciones y situaciones especiales que pueden hacer variar nuestro asesoramiento.